A través de la Ley Nacional del Deporte Nº 804 de 11 de mayo de 2016

Lunes, 30 Mayo 2016 07:50

A través de la Ley Nacional del Deporte Nº 804 de 11 de mayo de 2016, se ha modificado el Artículo 345 del Código Penal, bajo el siguiente texto:
" Artículo 345. (Apropiación Indebida).

I. El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de administrar, entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a cuatro (4) años.

II. La pena impuesta en el Parágrafo I del presente Artículo, será agravada en la mitad de la pena cuando afecte a la educación, la salud y al deporte."